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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 86 Del Artículo 1267

Decreto 2143 de 1942 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 86 Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5o de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 1.579.18 Capítulo 90. Del artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno, y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín $ 11.250.00 Capítulo 90 bis: Del artículo 1348 RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas, y para los gastos que demande la construcción del mismo Instituto 10.000.00 Suman los Contracréditos $ 22.829.18 Capítulo 91 Al artículo 1354. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República $ 11.250.00 Capítulo 90 bis: Al artículo 1348 T. Para material y elementos que demande el funcionamiento del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas 10.000.00 Capítulo 92: Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 1.579.18 Suman los créditos $ 22.829.18

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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