Micelio

Artículo 4

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las Juntas Administradoras de Deportes están integradas por

1.

Dos representantes del Ministerio de Educación.

2.

Dos Delegados del Gobierno, que deberán ser funcionarios departamentales.

3.

Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

4.

Dos representantes de las Ligas Departamentales de Deportes, reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte designados por sus presidentes.

5.

Dos representantes de los Municipios, elegidos por los presidentes de las Juntas Municipales de Deportes, reconocidas por las Juntas Administradoras de Deportes.

Parágrafo 1

En el caso de aquellos Departamentos, Intendencias, Comisarias o Distrito Especial de Bogotá, que tengan constituidas Juntas de Deportes, autorizase al Ministro de Educación para convenir con el Gobernador,. Intendente, Comisaria o Distrito o Alcalde Mayor de Bogotá la reforma de las actuales Juntas para evitar duplicaciones innecesarias y con el fin de que reflejen la composición determinada por la ley.

Parágrafo 2

En las Juntas Administradoras de Deportes, los Directores ejecutivos tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 3

Lo representantes de las Ligas Departamentales y de las Juntas Municipales de Deportes tendrán periodos de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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