Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN PROFESOR EMINENTE (LUIS MARÍA RIVAS)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase del Tesoro Nacional, cuando sus recursos lo permitan, la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para la erección de un monumento que perpetué la memoria del ilustre profesor y que se erigirá en el sitio que indique el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de Bogotá.

Esta suma será entregada a la señora viuda del finado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1931