Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN PROFESOR EMINENTE (LUIS MARÍA RIVAS)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase del Tesoro Nacional, cuando sus recursos lo permitan, la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para la erección de un monumento que perpetué la memoria del ilustre profesor y que se erigirá en el sitio que indique el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de Bogotá.

Esta suma será entregada a la señora viuda del finado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1931