Micelio

Artículo 7

Ley 2225 de 2022 · por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 15 . Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC):

a)

Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación la­boral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos benefi­cios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protec­ción al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

b)

Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal si­tuación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga cono­cimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competen­te para que adelante la respectiva investigación.

c)

Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia econó­mica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será rein­tegrada al FOSFEC.

Parágrafo 1

. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

Parágrafo 2

. Las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada.

Parágrafo 3

Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad· Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2225 de 2022