Micelio

Artículo 7

Ley 2225 de 2022 · por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 15 . Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC):

a)

Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación la­boral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos benefi­cios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protec­ción al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

b)

Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal si­tuación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga cono­cimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competen­te para que adelante la respectiva investigación.

c)

Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia econó­mica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será rein­tegrada al FOSFEC.

Parágrafo 1

. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

Parágrafo 2

. Las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada.

Parágrafo 3

Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad· Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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