Micelio

Artículo 8

Son Deberes Del Jefe De La Sección 2

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son deberes del Jefe de la Sección 2.ª: 1.° Estudiar los expedientes, comunicaciones, memoriales y demás documentos relativos á los asuntos de su Sección, y presentar al Ministro el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse, previa consulta con el Subsecretario ; 2.º Preparar y redactar las comunicaciones, resoluciones decretos, etc. que deban enviarse ó expedirse relativos á los ramos de su Sección cuidando de que todo lo que se despache en ella quede escrito correctamente y en los precisos términos en que haya sido acordado ; 3.° Dar al Ministro y al Subsecretario los informes verbales ó escritos que le pidan, y hacerles las indicaciones que estime convenientes para el buen servicio público ; 4.° Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su sección, y cuando sean solicitudes de particulares informar á éstos del estado en que se encuentran sus asuntos y notificarles ó comunicarles la respectiva resolución ; 5.° Presentar al Subsecretario los asuntos que éste pueda firmar según las disposiciones de esta Resolución ; 6.° Cuidar de que el Depósito de textos y útiles de enseñanza esté bien arreglado y de que se rindan las cuentas oportunamente a la Corte del Ramo ; 7.° Preparar, de acuerdo con el Ministro y con él Jefe de la Sección 3.ª, las facturas de pedido y los proyectos de contratos para provisión de textos y útiles de enseñanza que hayan de surtir el Depósito, y las que se refieran á empaque y conducción de éstos á los Departamentos. Tales contratos se efectuarán por medio de la Sección 3.ª 8.° Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual escribirá las que reciba del Ministro ó del Subsecretario, en su caso, anotando al margen lo que haya hecho en cumplimiento de cada orden ; 9.° Cuidar dé que él archivó de su Sección esté perfectamente arreglado y legajado ; 10. Llevar un registro de las faltas de asistencia de los empleados de su Sección, y dar cuenta diariamente al Subsecretario, para que éste ordene los descuentos de sueldos que hubiere lugar ; 11. Llevar el libro de entradas y salidas de textos y útiles de enseñanza, y formar el expediente de comprobantes mensuales de las salidas; 12. Solicitar, de acuerdo con el Subsecretario, el empaque de los textos y útiles de enseñanza que deban enviarse á los Departamentos, y vigilar que este trabajo se haga con puntualidad; esmero y economía ; 13. Abrir ó hacer abrir el Deposito en las horas convenientes para su aseo y ventilación; 14. Llevar la correspondencia sobre los asuntos de su cargo, poniéndola á la firma del Ministro ó del Subsecretario, á quien siempre debe consultar; 15. Cuidar de que del Depósito no salga objeto alguno sin orden escrita del Ministro, y no informar á los particulares sobre la existencia de útiles y textos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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