ARTICULO 28. El Consejo de Administración estará constituido por
El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;
El Secretario General;
El Jefe de la División de Comportamiento Humano del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;
El Jefe de la División de Política de Medicamentos del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;
El Jefe de la División de Patologías Psicosociales, o quien haga sus veces;
El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Estupefacientes, quien hará las veces de Secretario con voz pero sin voto.
El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.