Micelio

Artículo 28

El Consejo De Administración Estará Constituido Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario General; C) El Jefe De La División De Comportamiento Humano Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces; D) El Jefe De La División De Política De Medicamentos Del Ministerio De Salud, O Quien Haga Sus Veces; E) El Jefe De La División De Patologías Psicosociales, O Quien Haga Sus Veces; F) El Jefe De La División Administrativa Y Financiera Del Fondo Nacional De Estupefacientes, Quien Hará Las Veces De Secretario Con Voz Pero Sin Voto

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. El Consejo de Administración estará constituido por

a)

El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Secretario General;

c)

El Jefe de la División de Comportamiento Humano del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;

d)

El Jefe de la División de Política de Medicamentos del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces;

e)

El Jefe de la División de Patologías Psicosociales, o quien haga sus veces;

f)

El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Estupefacientes, quien hará las veces de Secretario con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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