El que sin ser funcionario público cometa una falsedad en un documento o escritura públicos, de uno de los modos expresados en elArtículo 230, será castigado con reclusión por dos a siete años, y si el instrumento o escritura fuere de los que conforme a la ley tienen carácter de auténticos, la pena será de tres a siete años.
Si la falsedad se comete en la copia o una escritura de instrumento público, ya fingiendo que existe un original, ya formulando esta copia de una manera diferente el verdadero texto, ya alterando la copia exacta, la pena será de reclusión por ocho meses a tres años; y si el instrumento o escritura tienen carácter de auténticos, según la ley, la reclusión será de dos a siete años.