Micelio

Artículo 233

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin ser funcionario público cometa una falsedad en un documento o escritura públicos, de uno de los modos expresados en elArtículo 230, será castigado con reclusión por dos a siete años, y si el instrumento o escritura fuere de los que conforme a la ley tienen carácter de auténticos, la pena será de tres a siete años.

Si la falsedad se comete en la copia o una escritura de instrumento público, ya fingiendo que existe un original, ya formulando esta copia de una manera diferente el verdadero texto, ya alterando la copia exacta, la pena será de reclusión por ocho meses a tres años; y si el instrumento o escritura tienen carácter de auténticos, según la ley, la reclusión será de dos a siete años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922