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Artículo 1.6.4.2.7

Facilidad O Acuerdo De Pago En La Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera Y Cambiaría

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facilidad o acuerdo de pago en la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaría. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 9 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se podrán suscribir acuerdos o facilidades de pago respecto de los valores que se deben acreditar para la procedencia de la conciliación, hasta por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

La solicitud de facilidad o acuerdo de pago deberá ser presentada por el interesado ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o la Dirección Secciona! de Impuestos, o de Impuestos y Aduanas de su domicilio, según corresponda, y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se podrá conceder la facilidad o acuerdo de pago, sin necesidad de ofrecer garantía, cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario.

Una vez radicada la solicitud de facilidad o acuerdo de pago, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación en debida forma. Contra el acto que niegue la facilidad o acuerdo de pago, sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales, se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago.

El plazo máximo para solicitar los acuerdos de pago será el treinta y uno (31) de marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del treinta (30) de abril de 2022.

Si una vez suscritos los acuerdos de pago y aprobados por la autoridad judicial competente, el deudor incumpliere la facilidad o acuerdo de pago, el acto administrativo que decrete dicho incumplimiento prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario, por el valor total de la obligación objeto de conciliación, más el cien por ciento (100%) de las sanciones actualizadas y los intereses de mora correspondientes de acuerdo con las reglas generales del Estatuto Tributario. Los valores pagados durante la vigencia de la facilidad o acuerdo de pago se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivas las garantías cuando haya lugar a ello.

Para este efecto los intereses se liquidarán de conformidad con lo señalado en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, a la tasa vigente al momento del pago, desde el vencimiento del plazo para pagar la respectiva obligación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.4.2.7. Facilidad o acuerdo de pago en la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Para efectos de lo dispuesto en el Parágrafo 9 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, se podrán suscribir acuerdos o facilidades de pago respecto de las obligaciones a conciliar, hasta por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.

La solicitud de facilidad o acuerdo de pago deberá ser presentada por el interesado ante la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se podrá conceder la facilidad o acuerdo de pago cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 Ibídem.

Una vez radicada la solicitud de facilidad o acuerdo de pago, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación en debida forma. Contra el acto que niegue la facilidad o acuerdo de pago, procederán los recursos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones fiscales, se liquidarán diariamente de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, siempre y cuando el pago de las obligaciones tributarias se realice a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2020 o se suscriban facilidades o acuerdos de pago hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.

El plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el treinta (30) de noviembre de 2020.

Si una vez suscritos los acuerdos de pago y aprobados por la autoridad judicial competente, el deudor incumpliere la facilidad o acuerdo de pago, el acto administrativo que decrete dicho incumplimiento prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario, por el valor total de la obligación objeto de conciliación, más el cien por ciento (100%) de las sanciones actualizadas y los intereses de mora correspondientes. Los valores pagados durante la vigencia de la facilidad o acuerdo de pago se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivas las garantías cuando haya lugar a ello.

Para este efecto los intereses se liquidarán de conformidad con lo señalado en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, a la tasa vigente al momento del pago, desde el vencimiento del plazo para pagar la respectiva obligación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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