Los Comandantes Seccionales del Resguardo Nacional de Aduanas, cumplirán los requerimientos que sobre el servicio les formule el Administrador del respectivo distrito aduanero.
Decreto 2886 de 1968 →Vigente
Artículo 27
Los Comandantes Seccionales Del Resguardo Nacional De Aduanas, Cumplirán Los Requerimientos Que Sobre El Servicio Les Formule El Administrador Del Respectivo Distrito Aduanero
Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.