Micelio

Artículo 2.2.4.1.20

De La Renuncia De La Nacionalidad

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la renuncia de la nacionalidad. Para efectos de renunciar a la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana. El escrito deberá presentarse personalmente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores o los consulados de Colombia y deberá estar acompañado de los siguientes documentos:

1.

Cuatro (4) fotos de 4 x 5 cm.

2.

Cédula de Ciudadanía y pasaporte vigente, si es del caso.

3.

Documento idóneo por medio del cual se demuestre que; posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.

Los menores de edad, podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, de conformidad, con las normas establecidas por el Código Civil Colombiano.

El funcionario ante el cual se presente el escrito, deberá dejar constancia de la presentación personal del mismo, y exigirá la entrega de la cédula de ciudadanía y el pasaporte vigente, documentos sin los cuales no podrá levantarse el acta de renuncia de la nacionalidad prevista en el artículo 23 de la Ley 43 de 1993.

El Cónsul deberá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la petición, remitir copia auténtica de la misma a la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual podrá solicitar a las entidades oficiales la documentación que estime pertinente para el estudio de la misma.

Parágrafo 1

Con el fin de que el acto de Renuncia a la Nacionalidad Colombiana no se convierta en un instrumento para hacer fraude a las normas que establecen determinados deberes o restricciones a los nacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la siguiente documentación:

a)

Certificado de buena conducta vigente, expedido por la Unidad Administrativa de Migración Colombia para los colombianos domiciliados en el país;

b)

Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente para el caso de los colombianos domiciliados en el exterior;

c)

Constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.

Parágrafo 2

En caso de que quien pretenda renunciar a la nacionalidad colombiana no porte pasaporte colombiano vigente, el Cónsul solicitará a la Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificación que permita establecer si al peticionario le ha sido expedido pasaporte.

Parágrafo 3

Las personas deberán solicitar la renuncia de la nacionalidad colombiana en el Consulado correspondiente a la circunscripción de su domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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