Micelio

Artículo 29

Reglas Adicionales Para La Modificación O Cancelación De La Inscripción

Decreto 400 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas adicionales para la modificación o cancelación de la inscripción. Para la modificación o cancelación de la inscripción de la garantía por parte del acreedor garantizado se observarán las siguientes reglas adicionales

1.

Si la inscripción identifica a más de un garante, y los requisitos del artículo referido a las causales de modificación o cancelación obligatoria han sido satisfechos únicamente en relación a uno de los garantes, dicho garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor garantizado solicitándole que inscriba una modificación de la inscripción inicial para eliminarlo de la misma siempre que no se haya pactado solidaridad entre los garantes.

2.

El garante no podrá requerir que se cancele la inscripción respecto de otros garantes identificados en la inscripción a menos que se encuentre totalmente cancelada la obligación garantizada según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1676 de 2013. CAPÍTULO VII Formularios de ejecución y restitución de la garantía y otros registros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 2014