Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1949 · Por la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una junta denominada Junta Cívica de Plato, compuesta de tres miembros, así: dos vecinos honorables, nombrados por el Consejo Municipal de Plato, el Director de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero del lugar, junta que tendrá a su cargo la administración de los dineros provenientes de la participación fijada para el Municipio de Plato en el Artículo anterior. En la elaboración de los contratos lo mismo que en la preparación de los pliegos de licitación de que se habla en el Artículo siguiente, esta junta estará asesorada por un ingeniero titulado, que nombrara el Presidente de la Republica cuando así se solicitare la junta, siendo entendido que esta no podrá celebrar contratos ni formular pliegos de licitación sin la previa intervención de dicho ingeniero, cuyo sueldo será pagado por el Ministerio de Obras Públicas.

La Junta elegirá por mayoría de votos su Presidente, su Secretario y su Tesorero, funcionario este que prestara fianza a satisfacción del Contralor General de la Republica, pero solo el Secretario y el tesorero tendrán derecho a sueldo, que señalara la misma junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1949