Crease una junta denominada Junta Cívica de Plato, compuesta de tres miembros, así: dos vecinos honorables, nombrados por el Consejo Municipal de Plato, el Director de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero del lugar, junta que tendrá a su cargo la administración de los dineros provenientes de la participación fijada para el Municipio de Plato en el Artículo anterior. En la elaboración de los contratos lo mismo que en la preparación de los pliegos de licitación de que se habla en el Artículo siguiente, esta junta estará asesorada por un ingeniero titulado, que nombrara el Presidente de la Republica cuando así se solicitare la junta, siendo entendido que esta no podrá celebrar contratos ni formular pliegos de licitación sin la previa intervención de dicho ingeniero, cuyo sueldo será pagado por el Ministerio de Obras Públicas.
La Junta elegirá por mayoría de votos su Presidente, su Secretario y su Tesorero, funcionario este que prestara fianza a satisfacción del Contralor General de la Republica, pero solo el Secretario y el tesorero tendrán derecho a sueldo, que señalara la misma junta.