Micelio

Artículo 28

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General para la Reinserción . La Dirección General para la Reinserción contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General para la Reinserción. Cumplirá. Son funciones de la Dirección General para la Reinserción las siguientes

a)

Coordinar y dirigir toda la acción del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserción creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;

b)

Asesorar al Ministerio del Interior en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la Reinserción;

c)

Coordinar bajo las instrucciones e indicaciones que le imparta el Ministro del Interior las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de reinserción;

d)

Orientar los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de reinserción;

e)

Supervisar y presentar informes permanentes al Ministro sobre la marcha de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de reinserción;

f)

Coordinar todas las actuaciones locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes y programas de reinserción; y

g)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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