Art. 19. Los exportadores que no quieran someterse á las prescripciones del presente Decreto, podrán ser eximidos de su cumplimiento, pagando un impuesto de exportación igual al veinte por ciento (20 por 100) ad valorem de los artículos que exporten, impuesto que se hará efectivo con la aplicación de las mismas reglas que deben observarse para la enajenación de la cuota parte en oro de que tratan el artículo 2º y siguientes.
Decreto 731 de 1900 →Vigente
Artículo 19
Y Siguientes
Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.