Micelio

Artículo 8

Nombramiento Y Calidades Del Director General

Ley 2291 de 2023 · por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología será designado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo mediante el proceso que le señale el reglamento.

El período del Director General será de cuatro (4) años institucionales y podrá ser reelegido para un período institucional equivalente a la inicial en la forma indicada en el inciso anterior.

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología deberá acreditar título de formación universitaria o profesional en medicina o enfermería, con posgrado en Salud Pública o Epidemiología, Administración o Gerencia Hospitalaria, o clínicas o médico quirúrgicas en Cáncer y diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo a desempeñar de los cuales mínimo cinco (5) años deben estar relacionadas con investigación científica en cáncer o actividades del nivel directivo en entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación o de prestación de servicios oncológicos.

El actual Director General del Instituto Nacional de Cancerología ESE continuará ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fue nombrado sin perjuicio de que pueda ser parte de la terna para optar al cargo de director general en los términos señalados en la presente ley.

Parágrafo

En caso de ausencia del Director, el Ministro de Salud y Protección Social designará la persona que ejercerá temporalmente dichas funciones previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo mientras se surte el proceso de designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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