Micelio

Artículo 1

Cuando Ocurra Falta Absoluta Del Presidente O Del Vicepresidente De La Corte Suprema De Justicia, Las Funciones Que A Estos Magistrados Corresponden De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 89 De 1948, Serán Llenadas Por Otros Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, De La Misma Filiación Política De Aquel Que Bien Vaya A Reemplazar, Y Que Será Designado Por La Corte Electoral

Decreto 474 de 1950 · Por el cual se adopta una disposición en materia electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Cuando ocurra falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, las funciones que a estos Magistrados corresponden de conformidad con el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, serán llenadas por otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la misma filiación política de aquel que bien vaya a reemplazar, y que será designado por la Corte Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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