Articulo 1º. Cuando ocurra falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, las funciones que a estos Magistrados corresponden de conformidad con el artículo 10 de la Ley 89 de 1948, serán llenadas por otros Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la misma filiación política de aquel que bien vaya a reemplazar, y que será designado por la Corte Electoral.
Decreto 474 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Cuando Ocurra Falta Absoluta Del Presidente O Del Vicepresidente De La Corte Suprema De Justicia, Las Funciones Que A Estos Magistrados Corresponden De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 89 De 1948, Serán Llenadas Por Otros Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, De La Misma Filiación Política De Aquel Que Bien Vaya A Reemplazar, Y Que Será Designado Por La Corte Electoral
Decreto 474 de 1950 · Por el cual se adopta una disposición en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.