°. Otórgase al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de aprobar los reglamentos que expida el Director General Marítimo para el ejercicio profesional de las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento, empresas de servicios marítimos, inspectores evaluadores, comunicaciones marítimas y demás que resulten de disposiciones marítimas y normas que se relacionen con las mismas.
Artículo 2
Otórgase Al Ministerio De Defensa Nacional La Facultad De Aprobar Los Reglamentos Que Expida El Director General Marítimo Para El Ejercicio Profesional De Las Actividades Marítimas En Especial Las De Practicaje, Remolque, Agenciamiento Marítimo, Corretaje De Naves, Clasificación, Reconocimiento, Bucería, Salvamento, Empresas De Servicios Marítimos, Inspectores Evaluadores, Comunicaciones Marítimas Y Demás Que Resulten De Disposiciones Marítimas Y Normas Que Se Relacionen Con Las Mismas
Decreto 1876 de 1998 · por el cual se otorga al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de conceder la aprobación previa de los requisitos que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y de los reglamentos para el ejercicio de las mismas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.