º . Comité Técnico Regional. Se conformará un Comité Técnico Regional en las ciudades y municipios donde se encuentren instaladas las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, al cual tendrán derecho a participar de manera permanente, un(a) delegado(a) del Gobernador y del Alcalde del municipio y/o distrito donde opere la Comisión Regional, un(a) delegado(a) del orden territorial con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder); Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); Círculo Principal de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos; Cabecera del Círculo Notarial. Los integrantes del Comité Técnico Regional serán convocados por la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes, cuando lo considere necesario, para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre dicha Comisión.
Las entidades que conforman el Comité Técnico Regional actuarán en concurso y de manera consistente con el Comité Técnico Especializado Nacional.
En caso de que las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes requieran información específica sobre la temática de bienes en cada región para el desarrollo de sus funciones, el Comité Técnico Regional podrá convocar a víctimas y/o delegados(as) de las organizaciones de víctimas, de otras organizaciones sociales que representen sus derechos, y a los Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo, para el suministro de dicha información.
Los integrantes del Comité Técnico Regional serán convocados por la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes. A las reuniones del Comité Técnico Regional podrá convocarse a delegados(as) del Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Banco Agrario, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Dirección Nacional de Estupefacientes.