Micelio

Artículo 32

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Un instrumento es negociado cuando se cede por una persona a otra de manera de constituir al cesionario en tenedor de él. Si es pagadero al portador se negocia por la entrega; si es pagadero a la orden, se negocia por el endoso del tenedor completado por la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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