°. Adiciónense dos
s al artículo 2.2.1.3.6.1 del Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “
Los vehículos destinados a la prestación del servicio en el nivel de lujo deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Ser de color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte en un período no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
2. Contar con Sistema de Posicionamiento Global GPS. 3. Contar con los elementos requeridos para la interacción en línea en tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria para la prestación del servicio. 4. Contar con frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas. 5. Tener cuatro (4) puertas laterales. 6. Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor, con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros. 7. Tener una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos. 8. Tener tipo de carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedán. 9. Poseer un motor con cilindrada igualo superior a los 1600 centímetros cúbicos o la potencia debe asegurar una relación mayor a un (1) HP SAE neto a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular.
El servicio podrá prestarse con vehículos del nivel básico que cumplan las condiciones establecidas en el anterior
y en la regulación que expida el Ministerio de transporte, o con un vehículo nuevo”.
s 1 y 2 ) Artículo 2.2.1.3.6.1 DECRETO 1079 de 2015