Micelio

Artículo 126

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia, los resultados de las votaciones a los funcionarios de que trata el artículo anterior. Los empleados de comunicaciones, así como los claveros y delegados municipales que, sin causa justificada retarden u omitan la transmisión de los resultados de las elecciones, serán sancionados con la pérdida del cargo.

De la conducción de los pliegos electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979