Micelio

Artículo 21

Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo primero. Son funciones de la Inspección Nacional de Enseñanza Comercial

a)

Velar porque todos los establecimientos de enseñanza comercial estén debidamente adaptados en su organización y funcionamiento a las normas fijadas en el presente Decreto, y a las demás disposiciones que sobre el particular dicte el Gobierno nacional;

b)

Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales sobre dotación y organización de los planteles; edificios, material didáctico, equipo de trabajo, higiene y salubridad, matrículas, aceptación y promoción de alumnos, pensiones, contribuciones, festivales, dirección, administración, profesorado, libros reglamentarios, pénsumes y programas, textos, orden disciplinario, métodos de enseñanza, aprobación de estudios, expedición de certificados, grados, etc.

c)

Velar porque los planteles de educación comercial que aspiren al pago de subvenciones o auxilios nacionales, cumplan los requisitos señalados por el Gobierno para este fin;

d)

Vigilar la correcta inversión de los auxilios nacionales pagados por el Estado a los establecimientos de educación comercial;

e)

Servir de intermediarios entre el Ministerio y las Direcciones de Educación de los Departamentos, y cooperar con estos, cuando expresamente lo soliciten, en toda acción que emprendan ante los Poderes Públicos y las personas o entidades particulares, en beneficio de la educación comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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