Artículo vigésimo primero. Son funciones de la Inspección Nacional de Enseñanza Comercial
Velar porque todos los establecimientos de enseñanza comercial estén debidamente adaptados en su organización y funcionamiento a las normas fijadas en el presente Decreto, y a las demás disposiciones que sobre el particular dicte el Gobierno nacional;
Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales sobre dotación y organización de los planteles; edificios, material didáctico, equipo de trabajo, higiene y salubridad, matrículas, aceptación y promoción de alumnos, pensiones, contribuciones, festivales, dirección, administración, profesorado, libros reglamentarios, pénsumes y programas, textos, orden disciplinario, métodos de enseñanza, aprobación de estudios, expedición de certificados, grados, etc.
Velar porque los planteles de educación comercial que aspiren al pago de subvenciones o auxilios nacionales, cumplan los requisitos señalados por el Gobierno para este fin;
Vigilar la correcta inversión de los auxilios nacionales pagados por el Estado a los establecimientos de educación comercial;
Servir de intermediarios entre el Ministerio y las Direcciones de Educación de los Departamentos, y cooperar con estos, cuando expresamente lo soliciten, en toda acción que emprendan ante los Poderes Públicos y las personas o entidades particulares, en beneficio de la educación comercial.