Micelio

Artículo 6

La Selección De La Persona O Personas O Entidades Que Por Sus Méritos Se Haga Acreedora A La Distinción Será Hecha Por Una Junta Que Se Integrará Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, El Superintendente De Industria Y Comercio Y El Director De Colciencias, Quienes Lo Presentarán Al Señor Presidente De La República Con La Documentación Que Haya Servido De Fundamento Para Dicha Candidatura

Decreto 1766 de 1983 · Por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colomibiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La selección de la persona o personas o entidades que por sus méritos se haga acreedora a la distinción será hecha por una junta que se integrará por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Superintendente de Industria y Comercio y el Director de Colciencias, quienes lo presentarán al señor Presidente de la República con la documentación que haya servido de fundamento para dicha candidatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1766 de 1983