Micelio

Artículo 4

Obligaciones Especiales De La Administradora Del Régimen Subsidiado

Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones especiales de la administradora del régimen subsidiado . Cuando una entidad administradora del régimen subsidiado deba efectuar la cesión excepcional de que trata el artículo 2° del presente decreto, deberá

1.

Dar aviso inmediato de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

Informar a los afiliados sobre el procedimiento a que está sujeta la entidad, garantizando a los usuarios que mientras se perfecciona la cesión, no se verán afectadas las condiciones relacionadas con la prestación y acceso a los servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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