Obligaciones Especiales De La Administradora Del Régimen Subsidiado
Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Obligaciones especiales de la administradora del régimen subsidiado . Cuando una entidad administradora del régimen subsidiado deba efectuar la cesión excepcional de que trata el artículo 2° del presente decreto, deberá
1.
Dar aviso inmediato de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud.
2.
Informar a los afiliados sobre el procedimiento a que está sujeta la entidad, garantizando a los usuarios que mientras se perfecciona la cesión, no se verán afectadas las condiciones relacionadas con la prestación y acceso a los servicios de salud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.