Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La consignación del anticipo del veinte por ciento (20 %) correspondiente al año gravable de 1969 deberá hacerse antes del quince de febrero de 1970.
Parágrafo
A los contribuyentes que hayan hecho consignaciones conforme al segundo sistema de retención establecido en el Decreto 320 de 1969, se les aplicará lo consignado durante la vigencia de dicho sistema a la obligación establecida en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.