Micelio

Artículo 107

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior y de las estipulaciones accesorias que las partes estimen convenientes, en el contrato deberán constar las siguientes:

A. Si la obra es inédita o no;

B. Si la autorización es exclusiva o no;

C. El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el original;

D. El plazo convenido para poner en venta la edición;

E. El plazo o término del contrato cuando la concesión se hiciere por un período de tiempo;

F. El número de ediciones o reimpresiones autorizadas;

G. La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición, y

H. La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.

A falta de una o de algunas de las estipulaciones anteriores se aplicarán las normas supletorias de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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