Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior y de las estipulaciones accesorias que las partes estimen convenientes, en el contrato deberán constar las siguientes:
A. Si la obra es inédita o no;
B. Si la autorización es exclusiva o no;
C. El plazo y las condiciones en que debe ser entregado el original;
D. El plazo convenido para poner en venta la edición;
E. El plazo o término del contrato cuando la concesión se hiciere por un período de tiempo;
F. El número de ediciones o reimpresiones autorizadas;
G. La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición, y
H. La forma como será fijado el precio de venta de cada ejemplar al público.
A falta de una o de algunas de las estipulaciones anteriores se aplicarán las normas supletorias de la presente Ley.