Micelio

Artículo 6

Ley 107 de 1936 · Por la cual se provee al mejoramiento económico de las tierras, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los avalúos de los terrenos se harán por peritos nombrados tanto antes como después de que las obras se ejecuten, en la forma siguiente: uno por el Gobierno Nacional, otro por la Junta de Propietarios interesados y un tercero por los dos peritos así nombrados .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1936