Alcance del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). El SIIFA abarcará la información administrativa, financiera y asistencial del sector salud, para la transmisión de los datos relacionados con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Para el efecto, en el SIIFA se incorporará el registro de contratación de servicios y tecnologías de salud al que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 1966 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la información a ser incluida en el registro de contratación, la información y procesos asociados a la operativización del SIIFA, su estructura, sus fuentes de información y la periodicidad de reporte de esta. El SIIFA recibirá la información que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Salud (RIPS) y accederá a la información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2.12.1.2 de este decreto.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.12.1.3
Alcance Del Sistema Integrado De Información Financiera Y Asistencial (Siifa)
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.