La interdicción de derechos y funciones públicas priva de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública u oficial, de los grados militares y dignidades que confieren las entidades oficiales, incapacita para ejercer tutelas y curadurías y para pertenecer a las Fuerzas Armadas de la República.
Esta pena incapacita, asimismo, para adquirir cualquiera de los derechos, empleos, oficios, calidades o grados de que trata el inciso anterior.