Micelio

Artículo 2

Serán Sancionados Con Multas Entre Tres (3) Y Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá, Las Empresas De Transporte Urbano Y Metropolitano Que Incurran En Las Siguientes Infracciones: A) Permitir La Circulación De Vehículos De Las Empresas Sin Sus Colores Distintivos O Sin Portar Su Razón Social En Aviso Visible; B) Permitir La Operación De Vehículos Sin Las Necesarias Condiciones De Seguridad; C) Utilizar Vehículos De Otra Empresa Sin El Previo Cumplimiento De Los Requisitos Legales; D) Carecer De Un Sistema De Mantenimiento Para Sus Vehículos O No Facilitar Los Medios Para Hacerlo A Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A La Empresa; E) Retener O No Tramitar Oportunamente Las Tarjetas De Operación De Los Vehículos Vinculados A La Empresa; F) Permitir La Operación De Vehículos Sin Tarjeta De Operación; G) Alterar Los Horarios Autorizados; H) Operar Sin Diligenciar La Correspondiente Planilla De Despacho; I) Operar Sin El Seguro De Responsabilidad Expedido Conforme Con Las Disposiciones Sobre La Materia; J) Prestar El Servicio De Transporte De Pasajeros En Buses O Busetas Que No Tengan Puerta De Seguridad O Salida De Emergencia; K) Prestar El Servicio De Transporte De Pasajeros En Buses Que No Tengan Puerta Trasera

Decreto 2454 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre el servicio público de transporte terrestre urbano y metropolitano de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán sancionados con multas entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte urbano y metropolitano que incurran en las siguientes infracciones

a)

Permitir la circulación de vehículos de las empresas sin sus colores distintivos o sin portar su razón social en aviso visible;

b)

Permitir la operación de vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;

c)

Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales;

d)

Carecer de un sistema de mantenimiento para sus vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa;

e)

Retener o no tramitar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a la empresa;

f)

Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación;

g)

Alterar los horarios autorizados;

h)

Operar sin diligenciar la correspondiente planilla de despacho;

i)

Operar sin el seguro de responsabilidad expedido conforme con las disposiciones sobre la materia;

j)

Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses o busetas que no tengan puerta de seguridad o salida de emergencia;

k)

Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta trasera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2454 de 1986