°. Serán sancionados con multas entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá, las empresas de transporte urbano y metropolitano que incurran en las siguientes infracciones
Permitir la circulación de vehículos de las empresas sin sus colores distintivos o sin portar su razón social en aviso visible;
Permitir la operación de vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;
Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales;
Carecer de un sistema de mantenimiento para sus vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa;
Retener o no tramitar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a la empresa;
Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación;
Alterar los horarios autorizados;
Operar sin diligenciar la correspondiente planilla de despacho;
Operar sin el seguro de responsabilidad expedido conforme con las disposiciones sobre la materia;
Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses o busetas que no tengan puerta de seguridad o salida de emergencia;
Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta trasera.