La denominación "Corresponsal", señalando la (las) sociedad (es) comisionista (s) de bolsa de valores contratante (s).
Que la (las) sociedad(es) comisionista(s) de bolsa de valores contratante(s) es (son) plenamente responsable(s) frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.
Que el corresponsal no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.
Que el corresponsal no está autorizado para prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la sociedad comisionista de bolsa de valores.
Los límites para la prestación de los servicios financieros que se hayan establecido, tales como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacción.
Las tarifas que cobra la sociedad comisionista de bolsa de valores por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.
Los horarios convenidos con la(s) sociedad(es) comisionista(s) de bolsa de valores para atención al público. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 20/12/2012