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Artículo 2.9.19.1.4

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado
1.

La denominación "Corresponsal", señalando la (las) sociedad (es) comisionista (s) de bolsa de valores contratante (s).

2.

Que la (las) sociedad(es) comisionista(s) de bolsa de valores contratante(s) es (son) plenamente responsable(s) frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal.

3.

Que el corresponsal no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.

4.

Que el corresponsal no está autorizado para prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la sociedad comisionista de bolsa de valores.

5.

Los límites para la prestación de los servicios financieros que se hayan establecido, tales como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacción.

6.

Las tarifas que cobra la sociedad comisionista de bolsa de valores por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.

7.

Los horarios convenidos con la(s) sociedad(es) comisionista(s) de bolsa de valores para atención al público. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 20/12/2012

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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