Artículo primero. Para efectos del presente Decreto, se denominan agentes vendedores, representantes, agentes viajeros o agentes técnicos de ventas, las personas naturales que bajo la continuada dependencia de un patrono y mediante una remuneración, realizan, fuera de la factoría, la venta o distribuci6n de mercancías o bienes, y no constituyan por sí mismos una empresa comercial similar a la de su patrono.
Decreto 1193 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.