Micelio

Artículo 2

De Este Decreto, Se Girará Al Tesorero Departamental, Una Vez Que Dicho Funcionario Haya Cumplido Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Resolución Reglamentaria Número 01390 De 1955 De La Contraloría General De La República, Y Se Hará Con Cargo Al Capítulo 80, Articulo 1157 Del Presupuesto De Gastos, Del Ministerio De Fomento, Teniendo, En Cuenta La Distribución Hecha Por El Decreto Ejecutivo Número 0078 Del 18 De Enero Próximo Pasado, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Sobre El Manejo Del Presupuesto

Decreto 2234 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarías del Arauca y Vaupés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El aporte del Gobierno Nacional para el Departamento de Córdoba, de que trata el artículo 1° de este Decreto, se girará al Tesorero Departamental, una vez que dicho funcionario haya cumplido con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución reglamentaria número 01390 de 1955 de la Contraloría General de la República, y se hará con cargo al Capítulo 80, articulo 1157 del presupuesto de gastos, del Ministerio de Fomento, teniendo, en cuenta la distribución hecha por el Decreto ejecutivo número 0078 del 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre el manejo del Presupuesto.

Parágrafo

Si dentro del mes siguiente a la aprobación de este Decreto, el Departamento de Córdoba no diere cumplimiento a lo estatuido en el artículo 4° del Decreto legislativo número 1478 de fecha 27 de mayo del año en curso, la partida asignada al mencionado Departamento, se girará al Instituto Nacional de Fomento Municipal, según lo dispuesto por el artículo 5° del mencionado Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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