Micelio

Artículo 49

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Inteligencia . Son funciones de la Dirección de Inteligencia, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y supervisar a nivel nacional la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones del Mando Institucional y del Gobierno Nacional, así como para prevenir actividades delincuenciales que alteren el orden público.

2.

Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información de orden público.

3.

Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional.

4.

Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector de la inteligencia en la Policía Nacional y como integrante de la comunidad de inteligencia.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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