Micelio

Artículo 7

Ley 1236 de 2008 · por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 211 del Código Penal ( Ley 599 de 2000 ) quedará así:

" Artículo 211 . Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículosanteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1.

La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

2.

El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

3.

Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.

4.

Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.

5.

Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.

6.

Se produjere embarazo.

7.

Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1236 de 2008