Micelio

Artículo 7

Decreto 1609 de 1962 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros

a)

El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de educación Nacional, quien lo presidirá.

b)

El Jefe de la División de educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional.

c)

El Jefe de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional

d)

Un representante del proletariado, elegido por el personal docente de la Facultad para un período de dos años.

e)

Un representante de los estudiantes de la Facultad elegido por éstos, para un período de un año, el primer lunes de marzo del respectivo período de estudios.

Parágrafo 1

Tanto el representante de los profesores como el de los estudiantes, tendrán sus respectivos suplentes.

Parágrafo 2

El Rector de la Facultad tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 3

Serán miembros consultivos todas las personas a quienes el Consejo estime conveniente invitar para que informen o conceptúen sobre temas especiales objeta de estudio.

Parágrafo 4

Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Facultad.

Parágrafo 5

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, o a petición del Rector o de uno de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1609 de 1962