Artículo séptimo . El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros
El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de educación Nacional, quien lo presidirá.
El Jefe de la División de educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional.
El Jefe de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional
Un representante del proletariado, elegido por el personal docente de la Facultad para un período de dos años.
Un representante de los estudiantes de la Facultad elegido por éstos, para un período de un año, el primer lunes de marzo del respectivo período de estudios.
Tanto el representante de los profesores como el de los estudiantes, tendrán sus respectivos suplentes.
El Rector de la Facultad tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones del Consejo Directivo.
Serán miembros consultivos todas las personas a quienes el Consejo estime conveniente invitar para que informen o conceptúen sobre temas especiales objeta de estudio.
Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Facultad.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, o a petición del Rector o de uno de sus miembros.