Micelio

Artículo 2

Ley 42 de 1924 · por la cual se legalizan unos gastos y se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, los siguientes créditos adicionales imputables a los artículos y capítulos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 7°para honorarios de conjueces del consejo de Estado en los casos en que funcionen durante los cuatro meses restantes del año en curso, por haberse agotado en la partida $166 64

Medicina Legal

Artículo 13 bis. Para los honorarios devengados por varios Médicos Legistas en los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca en los meses de enero a julio de 1923, así:

Corte Suprema de Justicia

Artículo 18 bis. Para pagar al doctor Juan B. Quintero la suma de ochenta y siete pesos veinte centavos (87-20), valor de honorarios como conjuez de la corte suprema de Justicia, en el año de 1923,en el juicio ordinario promovido por Agustín Duque contra Evaristo Garzón y Vicente Matallana, suma que no se reconoció en dicho año por haberse agotado la partida $87 20

Juzgados de Menores.

Policía Nacional

Intendencias y Comisarias especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1924