Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, los siguientes créditos adicionales imputables a los artículos y capítulos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 7°para honorarios de conjueces del consejo de Estado en los casos en que funcionen durante los cuatro meses restantes del año en curso, por haberse agotado en la partida $166 64
Medicina Legal
Artículo 13 bis. Para los honorarios devengados por varios Médicos Legistas en los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca en los meses de enero a julio de 1923, así:
Corte Suprema de Justicia
Artículo 18 bis. Para pagar al doctor Juan B. Quintero la suma de ochenta y siete pesos veinte centavos (87-20), valor de honorarios como conjuez de la corte suprema de Justicia, en el año de 1923,en el juicio ordinario promovido por Agustín Duque contra Evaristo Garzón y Vicente Matallana, suma que no se reconoció en dicho año por haberse agotado la partida $87 20
Juzgados de Menores.
Policía Nacional
Intendencias y Comisarias especiales.