Modifícase El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 1565 De 2006, El Cual Quedará Así: “parágrafo 1°
Decreto 39 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1565 de 2006
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 3° del Decreto 1565 de 2006, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
Los organismos de autorregulación ejercerán funciones sobre los intermediarios de valores en asuntos relacionados con el desarrollado de la actividad de intermediación de valores, sin perjuicio de lo establecido en los
Parágrafo
s siguientes”.
Parágrafo
Artículo 3 DECRETO 1565 de 2006
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.