Micelio

Artículo 48

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las reservas de caja de los aportes de la Nación correspondientes al año fiscal de 1989 no hubieren sido ejecutados el 31 de diciembre de 1990, expirarán y en consecuencia, los jefes de presupuesto y pagadurías de los respectivos organismos y entidades reintegrarán los dineros respectivos a la Tesorería General de la República antes del 31 de enero de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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