Autorízase al Gobierno para prorrogar, por el término que considerar conveniente, la rebaja de que habla el artículo 97 de la Ley 63 de 1936 . Se le autoriza igualmente para condonar los recargos a los deudores del impuesto sobre la renta con anterioridad al año de 1930, inclusive, siempre que hagan el pago antes del 31 de diciembre del presente año.
Ley 48 de 1937 →Vigente
Artículo 9
Ley 48 de 1937 · Por la cual se modifican las Leyes 81 de 1931; 8ª, 53 y 78 de 1935, 63 de 1936, y se dictan algunas disposiciones sobre la Caja Colombiana de Ahorros y sobre defensa del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.