° R égimen de Transición . El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: " Artículo 43 . Régimen de transición". " Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas." " Las solicitudes efectuadas a partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto."
Decreto 303 de 1995 →Vigente
Artículo 3
R Égimen De Transición
Decreto 303 de 1995 · por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.