°. Modifícase el
del artículo 2.13.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “
Ninguna persona podrá ser beneficiario real de un número de acciones que representen más del diez por ciento (10%) del capital social de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte. No obstante, las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los depósitos centralizados de valores y las sociedades administradoras de sistemas de intercambio comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica, podrán tener la calidad de beneficiario real de un número de acciones hasta por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del capital social de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte”.
Artículo 2.13.1.1.3 DECRETO 2555 de 2010