Micelio

Artículo 16

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, a nombre del Gobierno Nacional, con la intervención de los Secretarios de Ecuación, ejercerán el control de todos los establecimientos de enseñanza en lo referente a precios de matriculas, pensiones, uniformes, gastos varios y en general costos de la educación, quedando por consiguiente autorizados para todas las medidas indispensables a tal fin e imponer las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1012 de 1961