Artículo decimosexto. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, a nombre del Gobierno Nacional, con la intervención de los Secretarios de Ecuación, ejercerán el control de todos los establecimientos de enseñanza en lo referente a precios de matriculas, pensiones, uniformes, gastos varios y en general costos de la educación, quedando por consiguiente autorizados para todas las medidas indispensables a tal fin e imponer las sanciones correspondientes.
Decreto 1012 de 1961 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.