Micelio

Artículo 25

El Valor De Cada Bono Deberá Ser Pagado Íntegramente En El Momento De La Suscripción Lo Anterior No Impide Que Puedan Colocarse Bonos Ordinarios Por Los Cuales El Adquirente Pague Al Momento De La Suscripción Una Prima Sobre Su Valor Nominal O Cuyo Rendimiento Se Liquide En La Forma De Un Descuento Sobredicho Valor, Siempre Y Cuando Dichas Condiciones Se Establezcan Claramente En El Prospecto De Emisión

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de cada bono deberá ser pagado íntegramente en el momento de la suscripción Lo anterior no impide que puedan colocarse bonos ordinarios por los cuales el adquirente pague al momento de la suscripción una prima sobre su valor nominal o cuyo rendimiento se liquide en la forma de un descuento sobredicho valor, siempre y cuando dichas condiciones se establezcan claramente en el prospecto de emisión. CAPITULO V De los títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990