Micelio

Artículo 38

Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Situar, Por Intermedio De Los Funcionarios Competentes, En Las Respectivas Oficinas, Las Partidas Previstas En Los Contratos Celebrados Con Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades; D) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; E) Situar Fondos En Las Agencias O Pagadurías Auxiliares Y Verificar Su Situación; F) Vigilar Las Agencias O Pagadurías Auxiliares; G Llevar Libros De La Caja, Hacer Arqueo Y Rendir Informe Diario

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Pagaduría

a)

Percibir los ingresos del Ministerio;

b)

Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;

c)

Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades;

d)

Guardar los valores y garantías en la Caja;

e)

Situar fondos en las agencias o pagadurías auxiliares y verificar su situación;

f)

Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares; g Llevar libros de la Caja, hacer arqueo y rendir informe diario.

Parágrafo

La Sección de pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la Republica y de la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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