Micelio

Artículo 1

Ley 103 de 1919 · por la cual se hace una cesión al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Nación cede al Municipio de Bogotá el edificio del Hospital de Los Alisos, para que el municipio le haga las reparaciones y reconstrucciones necesarias, y con destino exclusivo para la hospitalización de los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas que requieran aislamiento.

Parágrafo

El Municipio de Bogotá se obligará, al aceptar la cesión que por la presente Ley se le hace, a verificar las obras necesarias para fundar el Hospital de Los Alisos, de acuerdo con los últimos adelantos científicos, construir pabellones y dar al servicio de la ciudad el expresado Hospital con todas las condiciones higiénicas modernas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1919