Articulo 10 . En el Juego de Apuestas Permanentes, las apuestas para ser consideradas como validas, deberán efectuarse en el formulario oficial del juego, el cual será emitido exclusivamente por las entidades concedentes. Este formulario será suministrado por dichas entidades a los concesionarios debidamente autorizados y será de obligatoria utilización para el juego. La emisión y utilización de formularios por personas diferentes a las contempladas en este Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones penales correspondientes.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.