Los servicios que la planta preste a los mineros e industriales se cobraran de acuerdo con una tarifa que establecerá la Junta Directiva y que se fijara de tal manera que cubra únicamente el costo de tratamiento del mineral respectivo, recargado con una pequeña cuota para atender al ensanche de la planta o al estable cimiento de otras centrales de beneficio en distintos centros mineros.
Ley 52 de 1933 →Vigente
Artículo 7
Ley 52 de 1933 · Por la cual se dispone la instalación de una central Metalúrgica en la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones sobre plantas de fundición y ensayes y distribución de abonos agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.