Micelio

Artículo 1

Ley 1267 de 2008 · por la cual se modifica la Ley 551 de diciembre 30 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1º de la Ley 551 de 1999 quedará así:

Artículo 1º. Amplíese hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley, la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar" creada por la Ley 7ª de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1267 de 2008