Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1896 · sobre enseñanza profesional científica en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se reconocerán los grados de Bachiller en Filosofía y letras que expidan los Colegios Departamentales establecidos en las tres primeras de las ciudades mencionadas con el nombre de Universidad, y en Tunja con el de "Colegio de Boyacá," siempre que los cursos se hagan con la misma extensión que en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1896